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¿QUÉ ES EL IVA DIFERIDO?

Las empresas que importan bienes procedentes de países extracomunitarios deben soportar e ingresar en la Aduana el IVA correspondiente a la importación. Dicho impuesto debe ingresarse en el momento de la admisión del DUA, generando un coste financiero hasta que se produzca la autoliquidación del IVA.

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Desde el día 1 de noviembre, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022 presentando la Declaración Censal a través del modelo 036.

De esta forma, la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo juntamente con el resto de los tributos del DUA de importación.

Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

REQUISITOS PARA DISFRUTAR DE ESTA OPCIÓN

  • Que se trate de un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Que tribute en la administración del estado.
  • Que tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.
  • Solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.

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Elizabeth

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